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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Oficinas de farmacia.

Artículo 6 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos. · BOE-A-2008-8846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.

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