Artículo 6. Daños físicos o psíquicos.
Artículo 6 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
2. Las cantidades percibidas como indemnización de los daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-7516.