Artículo 5. Contenido de las indemnizaciones y reparaciones.
Artículo 5 de la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2004-12182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
1. Las indemnizaciones consistirán en ayudas que se entregarán por daños físicos o psíquicos sufridos por las víctimas, a éstas o a sus familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, en caso de fallecimiento. Las reparaciones por daños materiales se entregarán a los titulares de los bienes dañados.
2. Asimismo, el Consell de la Generalitat realizará las gestiones oportunas para la consecución de créditos sin interés o a bajo interés a través de entidades financieras públicas o privadas que operen en la Comunidad Valenciana.