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Ley Vigente

Artículo 6. Obras de infraestructura.

Artículo 6 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno del Principado, en desarrollo del plan director de obras y de acuerdo, en su caso, con los Ayuntamientos afectados, aprobará, con la periodicidad establecida en el mismo, programas de ejecución de obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas. En dichos programas se concretarán, temporal y territorialmente: Las obras e instalaciones de implantación o conservación de captaciones y mejora de recursos superficiales y subterráneos; las de embalse, conducción, tratamiento y depósito y distribución por medio de redes secundarias; las de saneamiento y depuración de vertidos urbanos e industriales.

2. Los programas de ejecución deberán contener:

a) Las obras de interés de la Comunidad Autónoma o municipal a realizar en los ejercicios presupuestarios que comprenda el programa, para alcanzar los objetivos fijados por los planes directores.

b) La concreción de la Administración pública encargada, en cada caso, de la ejecución de las obras.

c) La evaluación económica de las inversiones a realizar en cada ejercicio.

d) La financiación de las inversiones.

3. Los costes de inversión y financieros de las obras y actuaciones contenidas en los programas de ejecución serán financiados por la Administración a quien corresponda su realización. No obstante, las obras de ámbito municipal o supramunicipal podrán contar con la aportación de la Administración del Principado y de los concejos afectados primando en la definición de prioridades las obras de interés supramunicipal.

4. Serán de titularidad de los concejos las obras e instalaciones realizadas por éstos aunque hayan sido financiadas con aportaciones del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-17.

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