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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Composición.

Artículo 6 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Texto consolidado

1. El Consejo estará integrado por 18 miembros de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Seis en representación de las Centrales Sindicales más representativas.

b) Seis en representación de las Organizaciones empresariales más representativas.

c) Dos en representación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Canarias.

d) Dos en representación de las Asociaciones de consumidores.

e) Dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales.

2. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. En la composición del Consejo Económico y Social se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto del Consejo, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias..

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