Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. · BOE-A-2012-3400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-01.
Texto consolidado
Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
Corresponderá a los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales la publicación anual, en los Boletines Oficiales de sus respectivos territorios, de las nuevas cuantías que resulten del cálculo efectuado en base al apartado anterior.