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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. Las causas de inelegibilidad de los Diputados lo son también de incompatibilidad.

Dos. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Electoral General, serán incompatibles:

a) Los Diputados al Congreso.

b) Los Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de Entes públicos y Empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirectamente, de la Generalitat, cualquiera, que sea su forma.

c) Los miembros del Consejo de Administración del Ente público Radiotelevisión valenciana.

Tres. El examen y control de las incompatibilidades de los candidatos proclamados electos se llevará a efectos por las Cortes Valencianas a través del procedimiento establecido en su Reglamento.

Cuatro. El Diputado cesará en su condición de tal, si aceptase un cargo, función o situación constitutiva de incompatibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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