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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesania. · BOE-A-1984-12724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

Texto consolidado

Uno. Para regular las condiciones de obtención del documento acreditativo de la condición de maestro artesano o de artesano, se creará una Comisión cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.

Dos. Formarán parte de la misma representantes cualificados, tanto individuales como institucionales, del sector artesano de nuestra Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-02.

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