Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Cada Parte se compromete a:
1. Proveer a que las autoridades públicas ayuden económicamente al mantenimiento y restauración del patrimonio arquitectónico que exista en sus territorios, de acuerdo con las competencias nacionales, regionales y locales y dentro de los límites de los presupuestos de que se disponga.
2. Recurrir, de ser necesario, a medidas fiscales para favorecer la conservación de este patrimonio.
3. Fomentar iniciativas privadas para mantener y restaurar el patrimonio arquitectónico.