Artículo 5.
Artículo 5 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
Cada parte se compromete a prohibir el traslado, total o parcial, de cualquier monumento protegido, a menos que su salvaguarda material lo haga indispensable. En esos casos, la autoridad competente adoptará las precauciones pertinentes para su desmantelamiento, traslado y reinstalación en un lugar apropiado.