Artículo 6. Norma general sobre el principio de aseguramiento.
Artículo 6 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
1. Los trabajadores a quienes les sea aplicable el presente Convenio estarán sujetos, exclusivamente, a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejercen su actividad laboral, salvo que en el presente Convenio se establezca otra cosa.
2. En cuanto al aseguramiento de otras prestaciones distintas a las citadas en el artículo 2 del presente Convenio, será de aplicación la legislación de la Parte Contratante a la que queda sujeto el trabajador.
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