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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.

Texto consolidado

1. La Parte requerida podrá demorar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si los necesitase para un procedimiento penal en curso.

2. Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos, que hayan sido enviados en ejecución de una comisión rogatoria, serán devueltos lo antes posible por la Parte requirente a la Parte requerida, salvo que esta última renuncie a dicha devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-16.

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