Artículo 6.
Artículo 6 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
1. La Parte requerida podrá demorar la entrega de objetos, expedientes o documentos solicitados, si los necesitase para un procedimiento penal en curso.
2. Los objetos, así como los originales de los expedientes y documentos, que hayan sido enviados en ejecución de una comisión rogatoria, serán devueltos lo antes posible por la Parte requirente a la Parte requerida, salvo que esta última renuncie a dicha devolución.