Artículo 6. Otorgamiento, pago y compatibilidad.
Artículo 6 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.
Texto consolidado
6.1 Esta ayuda se otorga en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos.
6.2 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad percibido durante el año 2020, pero incompatible con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. El otorgamiento de la prestación estará sometido a disponibilidad presupuestaria.
6.3 Esta prestación extraordinaria, atendiendo el objeto y a su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
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