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Decreto-ley Vigente

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

Artículo 5 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2021-4315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-17.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias de la ayuda extraordinaria para las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, artes visuales y música que han visto sus actividades suspendidas o restringidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA) o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social o en el Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como mínimo un día del año 2020.

d) Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.

e) Acreditar las actividades o servicios culturales suspendidos en razón de la crisis sanitaria (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros), o a los que se había comprometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-17.

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