Artículo 6. Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).
Artículo 6 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90116
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4249.
Más artículos de Decreto-ley 6/2020
- ← Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.
- → Artículo 7. Duración.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.