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Decreto-ley Derogada

Artículo 5. Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias.

Artículo 5 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOC-j-2020-90116

Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Es obligación de las personas solicitantes dar información veraz con respecto a la situación económica de la unidad de convivencia.

b) Las personas destinatarias de la prestación tienen que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o patrimoniales que puedan afectar al derecho a la prestación o el importe, en el plazo de tres días hábiles.

c) Las personas destinatarias de la prestación tienen que reintegrar las cuantías percibidas por error o indebidamente cobradas si se comprueba que se carecía de los requisitos para obtener el ingreso canario de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-27.

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