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Decreto-ley Vigente 4 redacciones

Artículo 6. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual. (*)

Artículo 6 del Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. · BOIB-i-2012-90028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar.

Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se pueda reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

(*) Véase el bloque de "Información relacionada".

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 3 del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-656.

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