Artículo 6. Resolución de inclusión en el Censo.
Artículo 6 del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables. · BOE-A-2020-16972
Atención: Decreto-ley 44/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La inclusión de espacios culturales en el Censo se hace mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
2. La resolución debe notificarse por medios telemáticos a las personas o entidades solicitantes en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, los solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.