Artículo 5. Audiencia.
Artículo 5 del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables. · BOE-A-2020-16972
Atención: Decreto-ley 44/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de inadmisión o denegación de la inclusión en el Censo, el departamento competente en materia de cultura debe dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer las alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles.