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Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Situaciones de exclusión.

Artículo 6 del Decreto-ley 4/2014, de 26 de agosto, por el que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. · BOE-A-2014-9903

Atención: Decreto-ley 4/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de este decreto-ley, se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.

2. Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcancen la cuantía del 75 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (12 pagas) vigente en cada momento.

3. Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-30.

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