Artículo 6. Retrasos en los plazos de ejecución por falta de suministros.
Artículo 6 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. · BOE-A-2022-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
Durante la vigencia de las medidas dictadas por este Decreto-ley, si se originaran retrasos en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado, debidamente acreditada, no procederá la imposición de penalidades al adjudicatario del contrato. El responsable del contrato emitirá informe en el que determine la imputabilidad o no al adjudicatario del retraso producido.
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