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Decreto-ley Vigente 4 redacciones

Artículo 5. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.

Artículo 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. · BOE-A-2022-7788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores de este Decreto-ley, en los contratos de obra pública, a petición de la empresa adjudicataria de la obra, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del órgano de contratación podrá acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación, siempre que la modificación permita una rebaja de los precios y no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución.

A estos efectos, se fomentará la utilización de materiales cuya elección responda a criterios que permitan una reducción de las emisiones y una huella de carbono baja.

La solicitud deberá incluir una propuesta de modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación y su sustitución por otros más económicos, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto para las modificaciones contractuales en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se declara que este artículo no es inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 d) in fine, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21918.

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