Artículo 6. Imagen del distintivo turístico «Andalucía Segura».
Artículo 6 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.
Texto consolidado
1. El diseño gráfico correspondiente al distintivo turístico «Andalucía Segura», se incorpora como Anexo I al presente decreto-ley.
Podrá aplicarse el distintivo a los soportes que resulten necesarios.
2. El distintivo identificará el tipo de servicio turístico o de actividad con incidencia en el ámbito turístico, y contendrá un código QR personalizado, que verificará su autenticidad y reflejará su vigencia temporal.
En el supuesto de las playas del litoral andaluz el distintivo no contendrá el código QR.
3. La identificación de los tipos de servicios turísticos, de las actividades con incidencia en el ámbito turístico y de las playas, que pondrán incorporarse al distintivo, se detallarán en la Guía Práctica de Recomendaciones dirigidas al sector turístico.
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