Artículo 5. Procedimiento de verificación.
Artículo 5 del Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinarioy urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-09.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las recomendaciones y medidas establecidas en las Guías aplicables, será objeto de verificación por las entidades que acuerde la Junta de Andalucía a través de la correspondiente fórmula.
2. Cuando el informe de verificación ponga de manifiesto el incumplimiento de las medidas declaradas, se dejará sin efecto la declaración responsable presentada, que conllevará la perdida del distintivo y de su derecho a exhibirlo, procediéndose a la cancelación de la anotación de la obtención del distintivo en el Registro de Turismo de Andalucía.
En este supuesto, transcurridos tres meses desde la pérdida del derecho al distintivo, se podrá volver a obtener el mismo con la presentación de una nueva declaración responsable.
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