Artículo 6. Presidencia de la Comisión.
Artículo 6 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
A la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación del órgano.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
c) Designar a las personas vocales encargadas del estudio de cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
d) Designar una persona vocal o personas vocales de la Comisión para realizar la propuesta de informe que se tiene que someter a la aprobación del Pleno en caso de que no haya acuerdo entre los dos miembros designados por el presidente o presidenta de la Comisión para el estudio de un caso, de acuerdo con la letra c) de este artículo.
e) Comunicar la resolución del caso al médico o médica responsable.
f) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de personas miembros de la Comisión.
g) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las deliberaciones y los debates.
h) Aportar la documentación necesaria a las reuniones de la Comisión.
i) Ejercer el voto de calidad.
j) Comunicarse con otros órganos o entes de la Administración de la Generalitat con competencias que afecten al derecho a la prestación de ayuda para morir.
k) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.
Más artículos de Decreto-ley 13/2021
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