Artículo 5. Duración del mandato de las personas miembros de la Comisión.
Artículo 5 del Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. · BOE-A-2021-13682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.
Texto consolidado
5.1 La duración del mandato de las personas que ocupan las vocalías de la Comisión es de seis años. El cargo puede ser renovado por seis años más y no puede exceder de dos mandatos consecutivos.
5.2 Cada dos años, se tiene que renovar una tercera parte de las vocalías.
5.3 En caso de sustitución de uno o de una vocal antes de la finalización de su mandato de seis años, la duración del mandato de la persona sustituta será igual al tiempo restante del mandato de la persona sustituida.
5.4 La duración del mandato de la Presidencia y de la Vicepresidencia es de tres años, y puede ser renovado mientras las personas que lo ejerzan mantengan la condición de personas vocales de la Comisión.
5.5 Una vez finalizada la duración del mandato, las personas miembros de la Comisión tienen que seguir ejerciendo sus funciones hasta que se hagan nuevos nombramientos o, si procede, hasta que se renueve su nombramiento.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.