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Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Formalización y efectos de los acuerdos de acción concertada.

Artículo 6 del Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. · BOA-d-2016-90363

Atención: Decreto-ley 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de acción concertada se formalizarán en documento administrativo de concierto con el contenido que establezca la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. Los conciertos obligan a la entidad que concierta a prestar a las personas los servicios de carácter social o sanitario en las condiciones que establezca la normativa sectorial aplicable y, conforme a la misma, el propio acuerdo de concertación.

3. No podrá percibirse de los usuarios de los servicios cantidad alguna por los servicios concertados al margen de los precios públicos establecidos.

4. La percepción de los usuarios de cualesquiera retribuciones por la prestación de servicios complementarios, y su importe, deberá ser previamente autorizada por la Administración concertante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-20.

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