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Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Tipos de clasificaciones.

Artículo 6 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

A los efectos de lo que establece este Decreto-ley los establecimientos comerciales se clasifican por categoría de establecimiento, en función de su superficie de venta y de su singularidad.

1. Clasificación por categoría de establecimiento.

a) En razón de la superficie de venta:

Pequeños establecimientos comerciales (PEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 800 metros cuadrados.

Medianos establecimientos comerciales (MEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 1.300 metros cuadrados.

Grandes establecimientos comerciales (GEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.

Grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

b) Por razón de la singularidad del establecimiento.

Establecimientos comerciales singulares (ECS): los establecimientos de venta al por mayor, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de pirotecnia, y los centros de jardinería y viveros.

Los establecimientos comerciales singulares se clasifican en pequeños establecimientos comerciales (PEC), medianos establecimientos comerciales (MEC), grandes establecimientos comerciales (GEC) y grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT), de acuerdo con los tramos de superficie que establece la letra a.

2. Los mercados municipales se clasifican de acuerdo con las categorías que establece la letra a del apartado 1, en función de la superficie de venta de la que dispone el mayor local comercial que forma parte del mercado municipal.

3. Por reglamento pueden establecerse otras clasificaciones de los establecimientos comerciales a efectos estadísticos.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias..

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