Artículo 6. Concepto y requisitos.
Artículo 6 del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. · BOA-d-2008-90036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno de Aragón por su especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón.
2. Para declarar de interés autonómico un proyecto inversor deberá considerarse su impacto en términos de creación en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón.#df
Se declara incostitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TC 113/2024, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-20905#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón..
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