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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. · BOA-d-2000-90005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.

b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-30.

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