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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 5. El Consejo Rector.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. · BOA-d-2000-90005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente:

a) Presidente.

El Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado.

Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.

b) Vicepresidente.

El Consejero titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director General en quien delegue. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.

c) Vocales.

El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.

Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.

Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria.

Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.

Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente o director.

Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.

Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.

2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a pro puesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.

3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.

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