Artículo 6. Directrices.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
1. Mediante las directrices previstas en la legislación de ordenación del territorio se podrá:
a) Definir modelos de desarrollo de sectores o subsectores industriales.
b) Atender necesidades de suelo, infraestructuras, urbanización y equipamiento industrial para polígonos industriales, parques empresariales, plataformas logísticas e industrias con características singulares.
c) Impulsar la promoción industrial o la reindustrialización de zonas o comarcas determinadas.
d) Establecer el marco para la realización de cualesquiera otras actuaciones en materia de industria de trascendencia territorial.
2. En la elaboración de las directrices participará en todo caso el departamento competente.