Artículo 6. De los colectivos de especial protección.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2019-90594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
1. Se consideran colectivos necesitados de una especial protección en la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana los colectivos de personas consumidoras y usuarias, en los términos del artículo 2, que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada por razón de su edad, origen o condición, y, en particular:
a) Las personas menores de edad: niños, niñas y adolescentes.
b) Las personas con diversidad funcional.
c) Las personas mayores.
d) Las personas inmigrantes.
e) Las personas que se encuentren desplazadas temporalmente de su residencia habitual.
f) Las víctimas de violencia de género.
2. Reglamentariamente se puede ampliar el anterior catalogo de colectivos de personas consumidoras y usuarias necesitados de especial protección.
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