Artículo 6. Bonificaciones.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-12.
Texto consolidado
Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.