Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
2. Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-12587.