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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Bonificaciones.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Estarán bonificados con un 30 por ciento de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos y con un 50 por ciento todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, solicitados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia, para el cumplimiento en materia de los controles de la calidad y de las características de los vinos amparados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional..

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