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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

1. Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de las Consejerías y Organismos Autónomos regionales, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.

2. Están exentos de las cuotas establecidas en el artículo 4, E, sección quinta, los ensayos y determinaciones sobre el material propio de riegos que se realicen a los sujetos pasivos dedicados a actividades agrícolas, siempre que estén incluidos en expedientes de mejora de regadíos para la obtención de ayudas de la Administración o, cuando no habiendo solicitado tales ayudas, se acredite por los agentes especialistas en riegos que se ha producido efectivamente una mejora de las instalaciones de regadíos de titularidad de los solicitantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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