Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de su función adoptará en sus decisiones la forma de acuerdos o resoluciones, según la naturaleza o entidad de aquéllas.
2. Cuando se trate de subsanar en los expedientes defectos de mero trámite, podrá emplear la forma que estime más adecuada al caso.