Artículo 6. Información al público.
Artículo 6 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
1. Las Partes crearán las condiciones para, conforme al Derecho Comunitario, poner a disposición de quien presente una solicitud razonable la información requerida sobre las materias objeto de este Convenio.
2. La anterior disposición no afectará al derecho de las Partes a rechazar tal requerimiento sobre la base de lo establecido en el Derecho Nacional, el Derecho Comunitario o el Derecho Internacional, cuando la información solicitada afecte:
a) A la seguridad nacional.
b) A la confidencialidad de los procedimientos que lleven a cabo las autoridades públicas.
c) A las relaciones internacionales del Estado.
d) A la seguridad de los ciudadanos en general.
e) Al secreto de las actuaciones judiciales.
f) A la confidencialidad comercial e industrial.
g) A la protección del medio ambiente frente al riesgo de mal uso de la propia información.
3. La información recibida por las Partes en los términos del artículo anterior podrá ser trasladada al público conforme a los apartados anteriores de este artículo.
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