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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Mercados de contratación de energía eléctrica en el MIBEL.

Artículo 6 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004. · BOE-A-2006-8892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

Texto consolidado

1. Los mercados organizados del MIBEL, a los que se refiere el apartado 2 del artículo primero y su forma de liquidación serán los siguientes:

a) Mercados a plazo, que incluyen transacciones referidas a bloques de energía con entrega posterior al día siguiente de la contratación, de liquidación tanto por entrega física como por diferencias.

b) Mercados diarios, que comprenden las transacciones referidas a bloques de energía y entrega al día siguiente de la contratación, de liquidación necesariamente por entrega física.

c) Mercado intradiario, de liquidación necesariamente por entrega física.

2. Los mercados no organizados, a los que se refiere el apartado 2 del artículo primero, están formados por los contratos bilaterales entre los sujetos del mercado, de liquidación tanto por entrega física como por diferencias.

3. La contratación de los servicios de ajustes del sistema en el mismo día podrá ser realizada a través de mecanismos de mercado, a definir por cada operador del sistema y su liquidación será necesariamente por entrega física.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

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