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Circular Derogada

Artículo 6. Arrendamientos de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas («wet lease in»), españolas o de otros Estados.

Artículo 6 de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. · BOE-A-2006-20181

Atención: Circular 3/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los arrendamientos de aeronaves con tripulación pertenecientes a compañías aéreas de países terceros se adecuarán a las siguientes reglas:

a) La presentación de las solicitudes de autorización deberá tener lugar con la mayor antelación posible respecto de la fecha prevista para el inicio de la operación, en el modelo del anexo 1 B.

b) El plazo para resolver y notificar a la compañía aérea solicitante de la autorización es de 30 días, y si la documentación presentada no estuviese completa, o no contuviera toda la información necesaria para resolver, el cómputo se iniciará a partir de la fecha en que la documentación o la información se haya completado.

c) La autorización de estos arrendamientos está supeditada a que la compañía aérea solicitante de la autorización garantice que las normas de seguridad y los niveles de responsabilidad de la aeronave y de la compañía aérea operadora de hecho son equivalentes a los exigidos por el ordenamiento jurídico español.

2. Los arrendamientos de aeronaves con tripulación registradas en el Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein) y operadas por compañías aéreas cuyas licencias de explotación y certificados de operador aéreo (AOC’s) estén emitidos por Estados que forman parte de dicho Espacio, se regirán por las reglas siguientes:

a) La presentación de las solicitudes de autorización deberá tener lugar con la mayor antelación posible respecto de la fecha prevista para el inicio de la operación, en el modelo del anexo 1 C.

b) El plazo para resolver y notificar a la compañía solicitante de la autorización es de 8 días, y si la documentación presentada no estuviese completa, o no contuviera toda la información necesaria para resolver, el cómputo se iniciará a partir de la fecha en que la documentación o la información se hayan completado.

En los casos de arrendamientos de aeronaves con tripulación entre compañías aéreas españolas, la solicitud de autorización deberá formularla la compañía aérea arrendataria.

3. Los requisitos y estándares aplicables a estos arrendamientos son los relacionados en el anexo 1 A.

4. En todo caso, cuando así se les requiera, las compañías aéreas españolas quedarán obligadas a suministrar la información y documentación que, en relación con un arrendamiento autorizado con arreglo a este artículo se estime necesaria, a efectos del control y el seguimiento de las condiciones y estándares técnicos establecidos.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 8 de mayo de 2017. Ref. BOE-A-2017-4971

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

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