El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 6. Obtención de datos para la elaboración del etiquetado.

Artículo 6 de la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. · BOE-A-2021-2570

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

Texto consolidado

1. El Operador del Sistema pondrá a disposición de la CNMC, antes del 1 de marzo de cada año, la siguiente información:

a) Datos relativos a la producción neta de electricidad en barras de central durante el año anterior en el conjunto del Sistema Eléctrico Español.

Dicha información será proporcionada en MWh, desglosando por tecnologías según la fuente de energía principal, incluyendo al menos las siguientes: Hidráulica –con indicación de los consumos por bombeo–, Nuclear, Carbón, Fuel/Gas, Ciclo Combinado de gas natural, Eólica, Solar fotovoltaica, Solar térmica, Biomasa, Residuos Renovables, resto de energías renovables y resto de energías no renovables (entre las que figuran cogeneración, residuos no renovables y tratamiento de residuos).

En cuanto a la información acerca de los intercambios transfronterizos realizados durante dicho periodo, el Operador del Sistema deberá proporcionar el saldo resultante de dichos intercambios internacionales, en barras de central, en MWh.

b) Consumo en barras de central en MWh de los distintos comercializadores en el conjunto del Sistema Eléctrico Español correspondiente al año anterior.

c) Consumo en barras de central en MWh del conjunto del Sistema Eléctrico Español correspondiente al año anterior.

d) Factor de emisión de CO2 equivalente (en g/kWh) de cada una de las distintas tecnologías de generación mencionadas en el apartado a) correspondiente al año anterior, para el conjunto del Sistema Eléctrico Español.

2. La CNMC podrá utilizar la información disponible en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, gestionado por la CNMC, o aquella otra que considere, con objeto de obtener o comprobar los datos necesarios para la correcta elaboración del etiquetado de electricidad.

3. La CNMC utilizará información relativa a las emisiones de residuos radioactivos de alta actividad que se hayan generado en el Sistema Eléctrico Español en el ejercicio anterior facilitados por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, calculará la media aritmética anual de los tres últimos años para los que se disponga de información, correspondiente a las toneladas de residuos radioactivos de alta actividad generados por aquellas centrales que hayan estado operativas en el año anterior, al objeto de contemplar los diferentes ciclos de recarga de las distintas centrales nucleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-20.

Más artículos de Circular 2/2021

En El Vínculo puedes leer Circular 2/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.