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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Paso de la frontera común.

Artículo 6 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. Las Partes tomarán todas las medidas que seas necesarias con el fin de facilitar el paso de la frontera común para la ejecución del presente Acuerdo, respetando la normativa vigente aplicable.

2. En caso de emergencia sanitaria notificada en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el presente Acuerdo Marco no será óbice para la aplicación, a ambos lados de la frontera, de las disposiciones previstas por el Reglamento Sanitario Internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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