El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Convenios de cooperación sanitaria transfronteriza.

Artículo 5 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. Los convenios de cooperación sanitaria organizarán la cooperación entre estructuras y recursos sanitarios situados en la zona fronteriza, que formen parte de una red de atención sanitaria. Con este propósito podrán prever acciones de complementariedad entre las estructuras y recursos sanitarios, bien como una adaptación de las estructuras o una recolocación de los recursos existentes para reforzar la cooperación transfronteriza.

2. Estos convenios preverán las condiciones y modalidades de intervención de las estructuras de atención sanitaria de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y de los profesionales de salud, así como las de atención a los pacientes.

3. Estas condiciones y modalidades se referirán, particularmente, en función de su objeto, a los siguientes campos:

a) Ámbitos territorial y personal a los que se aplicarán estos convenios;

b) Intervención transfronteriza de los profesionales de salud, incluidos los aspectos estatutarios;

c) Organización del transporte sanitario de los pacientes;

d) Garantía de la continuidad de la atención sanitaria, incluidas en particular la acogida e información a los pacientes;

e) Criterios de evaluación y de control de calidad y seguridad de la atención sanitaria;

f) Medios financieros necesarios para la realización de las acciones de cooperación;

g) Mecanismos de pago, facturación y reembolso entre instituciones responsables de la atención sanitaria objeto del convenio, dentro del marco de los reglamentos comunitarios de coordinación de la seguridad social aplicables;

h) Duración y condiciones de renovación y denuncia del convenio.

4. Los convenios preexistentes deberán adecuarse al presente Acuerdo Marco según las modalidades definidas en el Acuerdo Administrativo al que se refiere el artículo 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Más artículos de BOE-A-2010-5880

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2010-5880 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.