El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2017-11594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Texto consolidado

1. Los servicios discrecionales mencionados en el artículo 5.1 a) y b) del presente Acuerdo que se realicen utilizando vehículos matriculados en el territorio de una Parte Contratante no necesitarán autorización de transporte en el territorio de la otra Parte Contratante.

2. Los servicios discrecionales a que se refiere el artículo 5.1 c) del presente Acuerdo que se presten con vehículos matriculados en el territorio de una Parte Contratante no necesitarán autorización de transporte en el territorio de la otra Parte Contratante, siempre que: el viaje de ida se haga de vacío, los viajeros se embarquen en el mismo punto y éstos cumplan los requisitos siguientes:

a) que formen un grupo en virtud de un contrato de transporte firmado antes de su llegada al territorio de la otra Parte Contratante, donde sean embarcados para ser transportados al territorio de la Parte Contratante en la que está matriculado el vehículo, o

b) que hayan sido transportados con anterioridad por el mismo transportista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 b) del presente Acuerdo al territorio de la otra Parte Contratante en la que son seguidamente embarcados y transportados al territorio en el que está matriculado en vehículo, o

c) que sean invitados a viajar al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que la parte anfitriona sufrague los gastos de viaje. Los viajeros deben formar un grupo homogéneo, es decir, que no se haya constituido exclusivamente para este viaje. Este grupo deberá después ser transportado al territorio de la Parte Contratante en la que esté matriculado el vehículo.

3. Se necesitará la previa obtención de autorización en el caso de que los servicios discrecionales mencionados en el artículo 5.1 c) no se realicen según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-10.

Más artículos de BOE-A-2017-11594

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2017-11594 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.