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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Los servicios ocasionales a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letras a) a c), estarán exentos de la exigencia de autorización de transporte en el territorio de la Parte Contratante en que no esté matriculado el vehículo.

2. Los servicios ocasionales se efectuarán al amparo de un documento de control.

3. El documento de control consistirá en una hoja de ruta.

4. La hoja de ruta contendrá, al menos, la siguiente información:

a) la clase de servicio;

b) el itinerario principal;

c) el transportista o transportistas que prestan el servicio;

d) la relación completa de viajeros.

En el caso a que se refiere el apartado 3, letra c), número 1, del artículo 5, se exigirá una copia del contrato de transporte.

En el caso a que se refiere el apartado 3, letra c), número 2, del artículo 5, se exigirá la hoja de ruta que haya acompañado al vehículo durante el viaje de ida con carga y el viaje de vuelta sin carga.

En el caso a que se refiere el apartado 3, letra c), número 3, del artículo 5, se exigirá la invitación o una copia de la misma.

5. Las autoridades competentes de la Parte Contratante en que esté matriculado el vehículo o los órganos designados por dichas autoridades facilitarán los impresos de hojas de ruta.

6. Los servicios ocasionales a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra d), únicamente podrán prestarse si disponen del correspondiente permiso. La Comisión Mixta a que se hace referencia en el artículo 14 del presente Acuerdo establecerá el número y la clase de permisos.

7. En los transportes en tránsito no podrá recogerse ni depositarse a viajero alguno durante el viaje, a menos que las Partes Contratantes decidan otra cosa por medio de la Comisión Mixta del artículo 14.

8. No se exigirá permiso para sustituir autobuses averiados ni para los viajes de vehículos sin carga que vayan a efectuar los servicios de transporte a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo.

9. El transporte de viajeros por cuenta propia estará sujeto a permiso expedido por la autoridad competente de las Partes Contratantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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