Artículo 6.6-1. Hecho imponible.
Artículo 6.6-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de resultados específicos de estadísticas de interés de la Generalidad, en los términos establecidos por el artículo 19.c de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.