Artículo 6.5-5. Autoliquidación y pago.
Artículo 6.5-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.