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Ley Vigente

Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.

Artículo 597 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

No se permitirá, en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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