Artículo 59.
Artículo 59 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora y como máximo por dos horas.